La partida anual hasta 2020 era de 80.000 euros y el gobierno local la incrementó resultando beneficiarias el pasado año 145 familias de la localidad.

 

La concejala de Bienestar Social de Los Realejos, Olga Jorge, anuncia que hasta el próximo 28 de marzo permanecerá abierto el plazo de solicitudes de ayudas sociales al alquiler de vivienda para la presente convocatoria que el Ayuntamiento ha dotado con una partida de 120.000 euros.

CONSULTA AQUÍ LAS BASES CONVOCATORIA AYUDAS A ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA ALQUILER 2022

El primer teniente de alcalde de Los Realejos, Adolfo González, recuerda que “hasta 2020 estas ayudas contaban con un presupuesto de 80.000 euros, pero dada la demanda vecinal el gobierno local las logró elevar hasta los 120.000 euros, con lo que en la pasada convocatoria de 2021 resultaron beneficiarias de las mismas hasta 145 familias de la localidad”.

“Somos conscientes de que el actual escenario económico ha hecho mella en los bolsillos de muchas familias y el Ayuntamiento de Los Realejos va a seguir tendiendo la mano a la ciudadanía con mayores dificultades, en este caso las que residan en viviendas en régimen de alquiler y cumplan una serie de requisitos recogidos en las bases, tratando así de ayudarles a sufragar parte del pago de sus cuotas mensuales”, explica Adolfo González.

Detalla Olga Jorge que, “tal y como se refleja en las bases, son objeto de esta convocatoria las ayudas para arrendatarios de viviendas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos, que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios”.

Advierte que “en el propio Ayuntamiento de Los Realejos, en su planta baja, donde se sitúan las oficinas de Bienestar Social, se puede obtener mayor información sobre ésta y otras convocatorias de ayudas sociales, pudiendo también acudir para ello a las Unidades de Trabajo Social (UTS) de zona, ubicadas en los núcleos de La Cruz Santa, Palo Blanco, La Montaña, Icod el Alto y Toscal Longuera”.

Requisitos para las ayudas

Podrán acceder a la convocatoria de ayudas para el arrendamiento de viviendas en el ejercicio 2021 las familias que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser uno de los miembros de la unidad familiar titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
  • Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un período de seis meses anteriores a cada convocatoria.
  • Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
  • Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.

 

No podrán solicitar la ayuda de arrendamiento de vivienda en aquellos supuestos en que tanto en la persona solicitante como cualquiera de los miembros de la unidad familiar, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
  • El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
  • El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años, salvo causa debidamente justificada.
  • Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las ayudas o subvenciones recibidas o de las ayudas de emergencia social.
  • Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.

 

A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.