Será aplicable a partir de 2024, previa solicitud por las personas interesadas en el Consorcio de Tributos antes del 31 de diciembre de 2023 con su documentación.

 

El alcalde de Los Realejos, Adolfo González, y la concejala de Hacienda, Aránzazu Domínguez, presentaron este jueves 20 de julio una nueva medida de ahorro fiscal, impulsada por el Ayuntamiento y aplicable en la localidad a vehículos con categoría de “históricos” o de más de 30 años, en su correspondiente impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, conocido popularmente como “rodaje”, para su período de devengo anual a partir del próximo ejercicio 2024 y sucesivos.

Detalla Adolfo González que “la bonificación relativa a los vehículos catalogados como históricos será del 100%, suponiendo la gratuidad del impuesto, mientras que la de los vehículos con antigüedad acreditada de más de 30 años sin aquella categoría será del 50%, pagando así sólo la mitad de lo que corresponda a su correspondiente clase de vehículo y potencia”.

Expone el alcalde de Los Realejos que “esta medida se impulsó meses atrás desde el gobierno local atendiendo a la petición vecinal para la recuperación de la citada ventaja fiscal a través de una modificación en su propia ordenanza municipal reguladora, con publicación de su aprobación definitiva en el BOP del pasado abril de 2023, especialmente transmitida por aquellas personas amantes del mundo del motor y de los vehículos clásicos e históricos, incluso como piezas de colección”.

El edil realejero advierte que “estas bonificaciones tendrán carácter rogado, es decir, que es condición indispensable para la aplicación de la misma que las personas interesadas acudan antes del 31 de diciembre de este 2023 a las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, que en Los Realejos se encuentran en los bajos del antiguo Mercado Municipal, para hacer la correspondiente solicitud, aportando para ello la documentación pertinente del vehículo en cuestión y que pueda ser beneficiarias de esta medida fiscal”.

“Tratamos con ello de aliviar la carga impositiva anual en un importante grupo de población de nuestro municipio propietaria de este tipo de vehículos, ventajas fiscales de este impuesto municipal de rodaje que se suman a otras bonificaciones del 75%, siempre con solicitud previa, en favor de aquellos otros vehículos cuyo consumo es a través de biocarburantes o biocombustibles, los que utilizan sistema de tecnología híbrida, los que disponen de motor eléctrico o los que funcionen con hidrógeno y otros gases no contaminantes”, puntualizó Aránzazu Domínguez.

 

Vehículos históricos

La consideración y requisitos de vehículos denominados históricos se contempla en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su correspondiente reglamento. Se considera así que son aquellos con una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conociera, de la de primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

 

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

  1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
  4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.