El plazo de
solicitudes se abrirá entre este 1 y el 15 de junio para actividades iniciadas
entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2018. 
El
alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, informa que tras la publicación este
31 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de las bases y la convocatoria
de ayudas del ‘Cheque emprendedor’ desde este jueves 1 de junio y hasta el
próximo 15 de junio estará abierto el plazo de presentación de solicitudes para
acceder a estas ayudas. Cabe citar que podrán concurrir a las mismas quienes
hayan iniciado actividad dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2018.
El Ayuntamiento de Los Realejos, a
través de su concejalía de Empleo y Comercio y la Agencia de Desarrollo Local,
dirigidas por el también teniente de alcalde Adolfo González, “vuelve a poner
en marcha así su convocatoria de ayudas al fomento del autoempleo y la
emprendeduría, línea de apoyo municipal que contribuye a potenciar el acceso al
empleo a través de acciones emprendedoras, incentivar la creación de negocios y
mitigar determinados costos que implica la puesta en marcha la nueva
actividad”, valora el concejal.
“Entendemos la necesidad de seguir
creando un clima favorable para la inversión en Los Realejos, donde sin tener
las competencias directas en materia de empleo no hemos parado de crear o reeditar
iniciativas en este sentido, como puede ser el caso de estas ayudas que nos
ocupan o las del ‘Local 0’ o la puesta en marcha del vivero de empresas en la
Casa del Emprendedor”, indica Manuel Domínguez.
Agrega el edil que “para una persona
que tenga en mente abrir un negocio en la zona norte de la isla, partir de la
idea de que eligiendo Los Realejos puede ahorrarse 1.750 euros en costos como
regla general o 2.500 euros en los casos más concretos recogidos en las bases,
le puede ayudar a optar por instalarse en este municipio, como así ha venido
ocurriendo desde la implantación de estas ayudas”.
Se podrán acoger quienes se hayan
integrado en el RETA en el período indicado con una actividad económica cuyo
proyecto sea viable desde el punto de vista técnico y económico financiero y
que tenga su domicilio fiscal y su actividad en Los Realejos. El ‘Cheque
emprendedor’ es una subvención de justificación previa o postpagable en la que
se requiere necesariamente para el pago de la misma  aportar los documentos acreditativos del
cumplimiento de la finalidad o actividad subvencionada.
Los tipos de gastos subvencionables
son los siguientes:
–       
Seguridad Social de las personas
físicas, socios y/o comuneros: los que se abonen dentro del período indicado
dados de alta en el RETA
–       
Cuotas a la Seguridad Social a cargo
de la empresa: las referidas dentro del mismo período en caso de tener
trabajadores por cuenta ajena
–       
Gastos por la puesta en marcha del
proyecto empresarial: tasa por apertura de establecimiento, gastos de notaría
vinculados a la ejecución del proyecto subvencionable, tasa de inscripción en
Registro Mercantil, gastos de cartelería o rotulación por importe máximo de 300
euros, gastos en mantenimiento y mejoras de instalaciones (alarmas, limpieza,
pintura, acabado, cerrajería…) que no excedan de 300 euros, gastos de estudio
de mercado con motivo de la creación de la empresa que no superen los 500 euros
–       
Gastos de profesionales: asesoría
fiscal, contable y laboral asociada al proyecto, o costos de ingenieros,
arquitectos u otros expertos para redactar los proyectos técnicos necesarios de
adecuación del local
–       
Gastos por seguros: de los bienes
afectos a la actividad empresarial o por responsabilidad civil de la empresa,
seguro del vehículo de uso comercial con permiso como tal
Las cuantías máximas de subvención
por benecifiario serán de 1.750 euros para el caso de los autónomos en general,
con la salvedad de los casos de autónomos mayores de 40 años o parados de larga
duración, autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o mujer
de familia monoparental, personas en riesgo de exclusión social o personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, siendo en todos estos casos el
tope de la subvención de 2.500 euros.