El gobierno local bonificará hasta el 100% a los colectivos sociales, benéficos, culturales o de interés público para este tipo de actividad.

 

El concejal de Hacienda de Los Realejos, Darío Pérez, informa que “con el objetivo de reducir los gastos a los que tiene que hacer frente el colectivo de autónomos dedicados a la actividad de venta ambulante, puestos de feria y autobares, el gobierno local someterá a aprobación inicial en el pleno ordinario del Ayuntamiento de esta semana la modificación de la ordenanza fiscal que regula la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, reduciendo sustancialmente sus correspondientes tasas de pago obligatorio y ordenándolas por durabilidad, tipología de calle y superficie de ocupación”.

Según el primer teniente de alcalde de Los Realejos, Adolfo González, “estamos impulsando otra medida más de alivio fiscal, en este caso a un sector económico especialmente afectado casi con una total paralización de su actividad durante aproximadamente dos años de emergencia sanitaria por Covid19, período en que han tenido escasas o nulas oportunidades de instalarse para llevar a cabo su trabajo ante la suspensión de los eventos públicos”.

Añade Adolfo González, que “la propuesta de modificación de la ordenanza especifica además que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que puedan influir en la capacidad económica del sujeto pasivo, como puede ser el caso de colectivos de esta índole y que no persigan fines lucrativos, las cuotas podrán reducirse hasta un máximo del 100%, previa solicitud y resolución expresas”.

 

Epígrafes con reducciones

Las modificaciones correspondientes a la propuesta que elevará el gobierno local se refieren a los artículos 5 y 7 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del Ayuntamiento de Los Realejos, de 31 de diciembre de 2014, y que ya tuvo otra modificación puntual y extraordinaria con motivo del Covid19 en agosto de 2020.

En concreto, se plantean modificaciones en los epígrafes B, E y F, lo que supone así importantes reducciones en las tasas que han de abonarse por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (epígrafe B), por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes (epígrafe E), y por instalación de quioscos en la vía pública (epígrafe F).

En el caso del epígrafe E, se especifica que en los períodos de instalación motivados por fiestas, las autorizaciones se concederán por licitación, por lo que el importe vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión o adjudicación. En el supuesto de ausencia de licitación, regirán las tarifas para puestos no permanentes.

Se puntualiza también que en el caso de autobares o camiones tienda, la superficie computable será la que ocupe el vehículo más una franja de terreno de un metro de ancho paralela al frente de la línea exterior del mostrador.

 

Utilización privativa del dominio público

Cabe citar que esta ordenanza municipal, vigente desde 2014, regula muchas situaciones en que se da el aprovechamiento especial del dominio público realejero, donde destacan, además de las referidas actividades que entran en esta propuesta de modificación, otros supuestos diversos como la apertura de zanjas, la ocupación de dominio por una grúa para trabajos de construcción, tendidos, tuberías o galerías que discurran por zona de dominio público, entradas de vehículos a través de aceras, reservas de vía pública para estacionamiento, instalación de cajeros automáticos o máquinas de venta automática desde fachadas de inmuebles hacia la vía pública, entre otros.